Resumen con citas a la Ley

Ley de Confotur y su reglamento

1️⃣ ¿Qué establece la Ley?

La Ley 158-01 crea y encarga la aplicación de los incentivos al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR). Este órgano colegiado está presidido por el Ministro de Turismo y conformado, además, por los Ministros de Hacienda, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cultura, un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), un profesional en impacto ambiental y un representante del Viceministerio Técnico de Turismo (Art. 8 Ley 158-01).

El Reglamento (Art. 22 Decreto 372-14) ratifica esa composición y precisa que actuará como Secretario(a) del CONFOTUR el Viceministro Técnico de Turismo, quien organiza la agenda y las convocatorias.

“El Consejo de Fomento Turístico es el órgano del Estado, cuya función es la aplicación de la Ley No.158-01, presidido por el Ministro de Turismo…” (Art. 22 Decreto 372-14).

El Consejo debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo soliciten dos miembros o su Presidente (Art. 23 Decreto 372-14). Las sesiones son a puertas cerradas, con posibilidad de invitar técnicos o representantes de los proyectos para presentar sus casos (Art. 26 Decreto 372-14).

Cada miembro tiene derecho a un voto, y las decisiones se toman por mayoría; en caso de empate, el Presidente tiene voto doble (Art. 27 Decreto 372-14).


2️⃣ Proyectos y actividades beneficiarias

La Ley y su Reglamento declaran de “especial interés para el Estado dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas” (Art. 3 Ley 158-01 y Art. 9 Decreto 372-14).

Estas actividades incluyen (Art. 3 Ley 158-01 y Art. 9 Decreto 372-14):

  1. Instalaciones hoteleras, resorts y complejos hoteleros.

  2. Instalaciones para convenciones, ferias y congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.

  3. Empresas de cruceros que establezcan puertos madre en RD.

  4. Parques de diversión, ecológicos o temáticos.

  5. Infraestructuras portuarias y marítimas para turismo (puertos deportivos, marinas).

  6. Infraestructuras turísticas complementarias como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas.

  7. Pequeñas y medianas empresas ligadas al turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas de reptiles endémicos).

  8. Empresas de infraestructura básica (acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos).

“Se declara de especial interés… el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican…” (Art. 9 Decreto 372-14).

El Párrafo I del Art. 9 del Reglamento aclara que las exenciones aplican también a alojamientos turísticos y facilidades complementarias como villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones, etc., sean operadas por los promotores o vendidas a terceros.


3️⃣ Incentivos y exenciones principales

Una vez aprobada la Clasificación Definitiva por CONFOTUR, los proyectos obtienen el 100 % de exención fiscal sobre los impuestos descritos en el Art. 4 de la Ley 158-01 y sus modificaciones.
Entre las exoneraciones más relevantes:

  • Impuesto sobre la renta del proyecto (Art. 4 a) Ley 158-01).

  • Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, aumento de capital, transferencias de derechos inmobiliarios y del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS) (Art. 4 b) Ley 158-01).

  • Impuestos de importación, ITBIS y demás tasas sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la construcción y primer equipamiento (Art. 4 c) Ley 158-01).

Además:

“No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos” (Párrafo I Art. 4 Ley 158-01).

El Reglamento añade incentivos específicos:

  • Las instalaciones hoteleras en estructuras existentes con más de 5 años se benefician de la exención del ITBIS y otros impuestos para su modernización, mejoramiento y renovación (Art. 12 Decreto 372-14).

  • Las instalaciones hoteleras con más de 15 años sometidas a procesos de reconstrucción que sobrepasen el 50 % de sus instalaciones también disfrutan del 100 % de exención (Art. 13 Decreto 372-14).

  • Durante el periodo de exención fiscal no pueden aplicarse nuevas tasas ni impuestos (Párrafo III Art. 13 Decreto 372-14).


4️⃣ Plazos y requisitos clave para acceder a los beneficios

  • Inicio de obras: El plazo otorgado por CONFOTUR no puede exceder 3 años desde la Resolución de Clasificación Definitiva para iniciar trabajos sostenidos e ininterrumpidos (Art. 7 Ley 158-01 y Art. 8 Decreto 372-14). Para proyectos complejos, pueden presentarse en etapas con cronogramas específicos (Párrafo I Art. 8 Decreto 372-14).

  • Clasificación Provisional: El CONFOTUR puede otorgarla cuando ciertos requisitos aún están en proceso. Tiene una validez de 1 año, prorrogable por un año adicional (Art. 15-17 Decreto 372-14). Esta clasificación provisional permite acceder a exenciones de constitución de sociedades, aumento de capital, transferencias inmobiliarias y tributos municipales (Art. 15 Decreto 372-14).

  • Requisitos para la solicitud:

    • Estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 14.1 Decreto 372-14).

    • Anteproyecto arquitectónico y detalles preliminares de ingeniería (Art. 14.2 Decreto 372-14).

    • Plan de contingencia en caso de manejar combustibles o tráfico intenso de embarcaciones (Art. 14.3 Decreto 372-14).

    • Estudio de factibilidad (Art. 14.4 Decreto 372-14).

El CONFOTUR ha de elaborar una Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos especificando los requisitos para nuevos proyectos, proyectos con un mínimo de 5 años construidos y proyectos de instalaciones hoteleras con 15 años de construidas (Párrafo I Art. 14 Decreto 372-14).


5️⃣ Dirección Técnica del CONFOTUR y control de proyectos

La Dirección Técnica del CONFOTUR maneja todos los aspectos técnicos y legales de la Ley: recibe y tramita expedientes, recomienda exoneraciones, elabora informes y coordina sesiones (Art. 34 Decreto 372-14).

“La Dirección Técnica del CONFOTUR queda encargada de recomendar al CONFOTUR las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúe, así como de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley” (Art. 34 Decreto 372-14).

Implementa un programa de inspecciones y mecanismos de control para fiscalizar los proyectos acogidos a los beneficios (Art. 38 Decreto 372-14). Los informes de analistas y supervisores pasan a formar parte del expediente del proyecto.


6️⃣ Sanciones y pérdida de incentivos

La Ley es clara: “En caso de violación a la presente ley… implicará la pérdida automática de los incentivos” (Art. 13 Ley 158-01).

El Reglamento precisa que el CONFOTUR puede imponer sanciones que impliquen la suspensión temporal o definitiva de los incentivos cuando se incumplan requisitos o se obstaculicen las inspecciones (Art. 40-41 Decreto 372-14). La Dirección Técnica puede realizar inspecciones con o sin previo aviso (Art. 41 Decreto 372-14).

Además, cualquier transferencia de derechos de un proyecto turístico aprobado requiere autorización previa del CONFOTUR, con decisión dentro de los 60 días siguientes a la solicitud (Art. 33 Decreto 372-14).


7️⃣ Fondo Oficial de Promoción Turística

La Ley crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, administrado por el Ministerio de Turismo y con asesoría de ASONAHORES y otras instituciones del sector (Art. 19 Ley 158-01). Este fondo se alimenta de la tasa aeronáutica y otros ingresos, y está destinado a promover la República Dominicana en mercados internacionales emisores de turistas.


📝 En pocas palabras

La Ley 158-01 y su Reglamento 372-14 constituyen un andamiaje legal robusto para incentivar la inversión turística en regiones de gran potencial. Entre sus puntos clave:

  • Definen con precisión qué proyectos turísticos pueden recibir incentivos fiscales.

  • Crean un órgano colegiado (CONFOTUR) con reglas claras de funcionamiento para clasificar, aprobar y fiscalizar proyectos.

  • Establecen exenciones del 100 % en impuestos sobre renta, importaciones, ITBIS y otros tributos claves.

  • Obligan a cumplir requisitos ambientales y técnicos antes de conceder beneficios.

  • Fijan plazos estrictos para iniciar obras y para la vigencia de clasificaciones provisionales.

  • Prevén un sistema de inspecciones y sanciones para proteger el interés público y el medio ambiente.

  • Refuerzan la promoción internacional del país mediante un fondo especializado.

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